Resumen: Promovido juicio de desahucio y reclamación de cantidad contra el arrendatario y el fiador, se apela la sentencia estimatoria por no deducir los pagos posteriores a la demanda, si bien, por su momento de realización se impone el pago en sentencia sin perjuicio de la deducción en ejecución. Ante el impago del arrendatario se pactó que la deuda se fuera satisfaciendo en cuotas sucesivas mensuales y no serían exigibles hasta su vencimiento, salvo cuando el deudor, de conformidad con el art. 1129 pierde el derecho al plazo por el incumplimiento y esto ocurre cuando no otorga las garantías comprometidas, como ocurre en el presente supuesto, por lo que a fecha de demanda toda la cantidad era exigible y en la reclamación de la deuda íntegra se basa el escrito rector. El pago para tener eficacia enervatoria debe serlo de toda la deuda y cuando esto no ocurre, no puede declararse.